Oficina de información electoral
INFORMACIÓN GENERAL Y LEGISLACIÓN VIGENTE
El próximo día 7 de abril se celebrará el pleno para elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo de la Cámara, para el que se han presentado las siguientes candidaturas:
- D. Manuel Teruel Izquierdo y demás cargos del Comité Ejecutivo.
-D. Vicente Olmeda Oliva presenta candidatura a todos los cargos del Comité Ejecutivo, excepto Presidente
El proceso electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, se encuentra regulado por:
- Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
- Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado mediante el RD. 1291/1974, de 2 de mayo, y modificado por el RD. 753/1978, de 27 de marzo, por el RD. 816/1990, de 22 de junio y por el RD. 1133/2007, de 31 de agosto.
- Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que regula el sistema electoral.
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
- Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo.
- ORDEN de 29 de diciembre de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza.
INTRODUCCIÓN
El fin esencial y primario de las Cámaras de Comercio es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, es decir, de los intereses generales económicos.
La representatividad de los intereses generales económicos de la demarcación tiene su fundamento en la integración en los Plenos de las Cámaras de todos los sectores de la economía de su territorio. Sus posiciones recogen, por tanto, la totalidad de los intereses sectoriales conjugados equilibradamente por la perspectiva última del interés general.
El artículo 7.1 a) de la
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece que el mandato de los Plenos de las Cámaras durará cuatro años.
Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 3/1993, determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con la Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva Administración tutelante la convocatoria de elecciones.
PROCESO ELECTORAL
La Ley 3/1993 dispone en su Disposición Derogatoria Única que el Reglamento General de Cámaras, establecido por RD. 1291/1974, de 2 de mayo, seguirá vigente, salvo en lo que se refiere al Recurso Cameral Permanente, en cuanto no se oponga a la citada ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.
El
Reglamento General de Cámaras fue modificado con la finalidad de establecer un nuevo procedimiento electoral.
Promulgada la Constitución Española, se hizo necesario revisar el procedimiento electoral de las Cámaras para garantizar en él al máximo el mandato constitucional contenido en el artículo 52 de la Constitución, introduciendo las modificaciones necesarias para alcanzar el mayor nivel participativo posible en las elecciones y la máxima representatividad de los sectores integrados en los censos de estas Corporaciones.
Se disminuyeron las limitaciones de edad y el tiempo de ejercicio en la actividad que se exigen para la elegibilidad o el número de avalistas para la presentación de candidaturas, creándose las Juntas Electorales para garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.
El
Real Decreto 1133/2007 viene a introducir modificaciones en el ámbito de aplicación; en cuanto al derecho electoral se refiere, pues se han simplificado los trámites para la acreditación de los votantes que actúan en representación de personas jurídicas; se han introducido medidas para la mejora del censo, su consulta y actualización; se han concretado algunas disposiciones para clarificar los criterios para la elaboración de las candidaturas de lo que se conoce como “vocales colaboradores” o “vocales por cooptación”, introduciendo criterio de paridad en la representación; se ha reforzado la transparencia del proceso a través del fomento del uso de las nuevas tecnologías, entre otras.
La
Orden ITC/2019/2009, del Mº de Industria, Comercio y Turismo, declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y su Consejo, fijando el día 1 de octubre de 2.009 como fecha de apertura del mismo y el 15 de julio de 2.010 como fecha de finalización. En esta disposición se establece, asimismo, que 10 días después de abierto el proceso electoral, se expodrá el Censo Electoral durante el plazo de 20 días naturales.
La
ORDEN de 29 de diciembre de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, abre los plazos para la presentación de las candidaturas, para solicitar el voto por correo y fija el día 9 de marzo de 2010 como fecha para realizar las votaciones, así como otros aspectos relevantes del proceso electoral: junta electoral, colegios electorales, etc.